3 En los contratos de gestión de servicios públicos, la condición relativa al porcentaje de ejecución del contrato no será exigible a efectos de proceder a la revisión periódica y predeterminada.” En virtud del RD 55/2017 y LCSP, se establecen las siguientes condiciones a tener en cuenta para establecer la revisión de precios: comoresultado de la aplicación de los diferentes índices de revisión de precios previstos en este contrato, de acuerdo con la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, se establece una limitación máxima para la revisión de precios de un 2% anual, no pudiendo incrementarse el precio de contrato de una laformalización quedarán excluidos de la revisión. No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por 100 de la prestación. 5º.- Fórmulas Tipo Clasificaciónde informes: 5. Cuestiones relativas al precio de los contratos. 5.4. Revisión de precios. 5.5. Otras cuestiones relativas al precio en los contratos. ANTECEDENTES El Presidente de la Diputación de Alicante ha dirigido consulta a esta Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado con el siguiente tenor: Envirtud de lo dispuesto en el art.19.2 LCSP 2017, los contratos que tengan por objeto servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, así como las concesiones de servicios de transporte de viajeros, son contratos no sujetos a regulación armonizada, con lo que entendemos que al ser el caso planteado un contrato de Artículo89. Procedencia y límites. Los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este Capítulo. No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos. Se entenderá por precio cualquier I Concepto de “contratos menores” De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), para poder contratar una prestación de servicios o de obras por parte de la Administración es necesario seguir el procedimiento de licitación pública regulado en la LCSP. Sin Encuanto a la revisión de precios, esta debe estar prevista en los pliegos que rigen para el contrato, que deberá también establecer la fórmula para ello, como se establece en el art. 103 LCSP 2017, donde se indica, además, que los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada -esto es, de Sinperjuicio de lo anterior, se mantiene la posibilidad de que se adjudique directamente a una sociedad de economía mixta un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios en los términos recogidos en la Disposición adicional vigésima segunda, siguiendo el criterio recogido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Elartículo 103.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), relativo a la procedencia y límites de la revisión de precios en los contratos de .

revision de precios en contratos de servicios